MEDIACIÓN

¿Cuáles son las ventajas de la mediación?

La mediación es un proceso rápido (unas pocas semanas) y alternativo a la vía judicial, donde un profesional imparcial (mediador) guiará a las partes para que lleguen libre y voluntariamente al mejor acuerdo posible. El mediador, con la debida formación y experiencia, es el garante para que las partes puedan llegar a ese acuerdo sin las tensiones o enfrentamientos emocionales que han impedido hacerlo antes de acudir a mediación.

La mediación NO pretende La mediación SÍ pretende
  • Convencer a las partes.
  • Que las partes se hagan amigos.
  • Dar consejos morales o jurídicos.
  • Hacer terapia.
  • Imponer soluciones.
  • Que las partes se convenzan, por sí mismas, que lo mejor es llegar a un buen acuerdo.
  • Que, sin buscarlo ni ser el objeto, un buen acuerdo es la mejor terapia.
  • Que las partes sean capaces de buscar su mejor solución, de forma compatible.

¿Qué ventajas puede aportar la mediación frente al proceso judicial?

PROCESO JUDICIAL MEDIACIÓN
Uno gana y otro pierde o ambos pierden. No hay vencedores, ni vencidos.
Elevado coste. Bajo coste (y, habitualmente, compartido).
Muy lento. Muy rápido.
Nada discreto (toda la sala se entera del problema). Discreto y privado (solo las partes y el mediador se enteran del problema).
Un juez resuelve. Las partes deciden libremente.
Proceso rígido. Proceso flexible.
Aumenta el conflicto emocional. Reduce el conflicto emocional.

¿Por qué un mediador puede conseguir en poco tiempo lo que las partes no han podido en mucho?

La emoción y los resentimientos suelen ser los principales enemigos del acuerdo. El experto en mediación velará por el cumplimiento del respeto mutuo, equidad en los tiempos y equilibro en la manera en que las partes exponen y valoran su situación e intereses. Es decir, gestionará positivamente la comunicación y las emociones que hasta ahora han sido un escollo para las partes, para que estas puedan centrar sus esfuerzos en el interés de la situación y llegar por sí mismos a la mejor resolución del conflicto. No se trata de alcanzar un acuerdo injusto o a cualquier precio, sino un acuerdo justo que fortalezca la situación y satisfaga a todas las partes.

¿Qué validez tiene el acuerdo de mediación?

La mediación está amparada y regulada en el marco normativo europeo, estatal y de las comunidades autónomas, por lo que su validez es total. Además, si las partes así lo deciden, pueden elevar el acuerdo alcanzado a escritura pública (ante notario) para que adquiera fuerza ejecutiva equivalente a la resolución judicial.

¿En qué momento se puede acudir a mediación?

Tanto antes como durante el proceso judicial.

A mí me interesaría, pero no sé si la otra parte querrá y no quiero enfrentarme a ella para convencerla.

No tiene que preocuparse por eso. Nosotros nos ponemos en contacto con la otra parte, le exponemos la situación y les emplazamos, siempre que así lo deseen, para una sesión informativa. Tras esta, si ambos así lo deciden libremente, iniciaríamos el proceso de mediación como tal.

ÁMBITOS DE USO

ÁMBITO FAMILIAR

  • Acuerdos de separación y divorcio.
  • Cuestiones relacionadas con regímenes de visita, tutela, derecho de alimentos.
  • Acuerdo sobre gananciales.
  • Problemas de herencia, reparto de bienes, etc.
  • Otras situaciones familiares.
  • (En separación o divorcio los acuerdos deben ser presentados mutuo acuerdo a la autoridad judicial para su aprobación)

ÁMBITO ESCOLAR

  • Conflictos de ámbito educativo entre alumnos.
  • Conflictos entre alumnos y docentes.
  • Conflictos entre docentes.
  • Conflictos entre directiva.
  • Conflictos entre padres.

ÁMBITO LABORAL

  • Conflictos de índole laboral entre trabajadores (acoso, ostracismo, legales, etc).
  • Conflictos entre trabajadores y usuarios.
  • Conflictos entre trabajadores y empresa (salarial, condiciones laborales, de salud, etc).
  • Conflictos entre directivos (comunicación, no colaboración, competenciales, legales, etc).
  • Conflictos empresa-sindicatos.

ÁMBITO SANITARIO

  • Conflictos entre usuarios y trabajadores del sector sanitario.
  • Conflictos entre trabajadores sanitarios.
  • Conflictos entre trabajadores y directiva.

ÁMBITO SOCIAL

  • Conflictos vecinales o entre estos y el resto de la comunidad, municipio, etc.