La psicología forense es una rama especializada de la psicología jurídica que, en los diferentes ámbitos jurisdiccionales (penal, civil, social, etc), interviene en los procesos judiciales asesorando a jueces y tribunales en los litigios.
Un informe clínico es un documento que se emite al final de un proceso asistencial, cuyo objetivo es obtener un resultado o diagnóstico con el fin de aplicar la terapia correspondiente; es decir, mejorar la salud psicológica del paciente.
El informe técnico pericial (psicológico-forense) es el documento en que se plasma el resultado de la evaluación psicológico-forense, cuyo objetivo es detectar un daño psicológico y demostrar ante la autoridad judicial cómo y en qué grado determinadas características psicológicas o psicopatológicas han podido influir en un hecho concreto, así como relacionar dicho daño con el evento que lo ha originado. Es decir, su objetivo es el asesoramiento del juez/magistrado y la demostración de dichos parámetros en el ámbito judicial.
Por tanto, ambos informes tienen un sentido, exigencias, valor y objetivos totalmente diferentes.
La Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) y la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) responden claramente a esta cuestión.
Artículo 340 LEC:
Los peritos deberán poseer el título oficial que corresponda a la materia objeto del dictamen y a la naturaleza de éste. Si se tratare de materia que no están comprendidas en títulos profesionales oficiales, habrán de ser nombrados entre personas entendidas en aquellas materias.
Artículo 458 LECrim:
El Juez se valdrá de peritos titulares (los que tienen título oficial) con preferencia a los que no tuviesen título.
Si el hecho ya está judicializado puede ser solicitado por el juez/magistrado o, de forma privada, por las partes implicadas (cliente/abogado). Si el hecho todavía no está judicializado puede ser solicitado por las partes o por sus abogados de forma privada (de parte); en este caso el solicitante tiene la potestad para disponer del informe como estime oportuno.
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